EL SUPREMO BLINDA AL CIUDADANO DE BUENA FE Y OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A ASUMIR SU PROPIO ERROR EN EL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES

El Tribunal Supremo (STS 92/2026, 28 de enero) ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura donde se reclamaba al ciudadano el cobro indebido de una prestación.

Determinando que, el ciudadano solo debe devolver lo percibido durante el periodo en que incumplió su deber de comunicar a tiempo la salida de su hijo del hogar familiar, obligándose a la Administración a asumir las consecuencias de su propia falta de autotutela.​

La Sala aplica y consolida la doctrina CAKAREVIC del TEDH, que impide trasladar íntegramente al ciudadano de buena fe los efectos de errores administrativos.

El Supremo con esta sentencia, hace responsable a la administración pública de sus propios errores, dado que esta tiene los medios para velar y supervisar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de una prestación.