LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS, PUEDEN ABRIRTE LA PUERTA AL PARO

El Tribunal Supremo (STS 122/2026, de 4 de febrero) ha aclarado cómo debe computarse el plazo de tres meses del art. 267.1 a) 7.º LGSS cuando un trabajador causa baja voluntaria, firma un nuevo contrato y este se extingue durante el periodo de prueba. La cuestión era si las vacaciones no disfrutadas del segundo contrato —por las que la empresa sigue cotizando— debían tenerse en cuenta para calcular ese plazo.

El Alto Tribunal concluye que sí deben computarse. Cuando existen vacaciones pendientes, la situación legal de desempleo no nace el día de la extinción del contrato, sino cuando finaliza el periodo de vacaciones retribuidas no disfrutadas, conforme al art. 268.3 LGSS.

En términos prácticos, esto significa que los días de vacaciones pueden “alargar” el cómputo del plazo de tres meses, permitiendo que se cumpla el requisito temporal y, en consecuencia, facilitando el acceso a la prestación por desempleo en supuestos en los que, atendiendo solo a las fechas de baja, parecería que no se cumplía.