UN ACUERDO MAL PLANTEADO PUEDE ACABAR EN JUICIO: NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 532/2026, de 10 de junio (STS 2660/2026), confirma que no todo acuerdo privado firmado tras un despido impide posteriormente impugnarlo.

La sentencia recuerda que un acuerdo transaccional solo será plenamente válido cuando exista una voluntad clara e inequívoca del trabajador, concesiones recíprocas reales, ausencia de vicios en el consentimiento y una redacción que no genere dudas sobre sus efectos.

Además el Alto Tribunal, destaca que la simultaneidad entre el despido y la firma del acuerdo, la falta de tiempo para deliberar y la existencia de cláusulas contradictorias pueden impedir que dicho pacto cierre definitivamente la posibilidad de reclamar judicialmente.

Se trata de una resolución de gran interés práctico para las empresas, ya que pone de manifiesto que la seguridad jurídica de los acuerdos de salida depende tanto de su contenido como del procedimiento seguido para su firma.

Por lo que un documento ambiguo o firmado sin las debidas garantías puede resultar insuficiente para evitar un posterior litigio por despido y las consecuencias económicas derivadas del mismo.