En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo ha ampliado la capacidad de los Juzgados de lo Mercantil para decidir sobre la condonación de hasta un 70% de las deudas que autónomos en situación de insolvencia tengan contraídas con Hacienda y Seguridad Social.
Además, previo acuerdo de un plan en el que se tenga en cuenta la capacidad económica del afectado, el Tribunal Supremo deja en manos de los tribunales la potestad para decidir sobre la cantidad que quede fuera de la quita, de forma que se pueda pagar de forma fraccionada en un periodo de hasta cinco años.
La actual redacción de la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de las deudas pero exceptúa los créditos de derecho público y los alimentos. Además exige que la Administración Pública apruebe el fraccionamiento o aplazamiento de sus créditos. Siendo que las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social son habituales en situaciones de insolvencia, esta Sentencia abre la puerta a que muchos autónomos se animen a acogerse a la Ley para renegociar sus deudas.