EL CONSTITUCIONAL RECONOCE PERMISOS AMPLIADOS DE 26 SEMANAS A LAS MADRES MONOPARENTALES

 El Tribunal Constitucional declaró recientemente la inconstitucionalidad del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado del menor en los casos de familias monoparentales, dándose una situación de discriminación por razón del nacimiento en familia monoparental.

 Con esta sentencia el Constitucional destaca la existencia de una misma necesidad de atención y de cuidado de los recién nacidos, ya sea en el seno de familias con ambos progenitores o familias monoparentales, y que, como consecuencia de su falta de previsión, el legislador introduce una “diferencia de trato por razón de nacimiento entre niños nacidos en familias monoparentales y biparentales que no superan el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad”. Concluyendo que obvia, por completo, “las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.

 Otorgando de esta forma la posibilidad de extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad, al tener que adicionarse a las 16 semanas reconocidas a la madre biológica, el previsto para progenitor distinto, 10 semanas, al tener que excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse ininterrumpidamente e inmediatamente posterior al parto.

 Los tribunales han comenzado a aplicar la nueva doctrina este enero, otorgando incluso, en algunos casos, mayores permisos que los señalados por el Tribunal Constitucional al incluir también las 6 primeras semanas que excluyó el Tribunal Constitucional.