EL SUPREMO DETERMINA QUIEN DEBE HACERSE CARGO TRAS EL DIVORCIO DE LOS GASTOS DE IBI Y DE COMUNIDAD DE LA VIVIENDA.

 El Tribunal Supremo con su reciente sentencia dictada el 7 de enero de 2025, establece que, en caso de divorcio, si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, será este el responsable del abono tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos derivados de la comunidad de propietarios.

 De esta forma, independientemente de quien se encuentre ostentando el usufructo de la vivienda, el pago de los gastos será responsabilidad del propietario.

 Así, el tribunal establece que los gastos derivados de la vivienda no son equiparables a los gastos de suministros que originan por el mero hecho del uso del inmueble. De esta forma, ante la situación de un divorcio, las partes sabrán de antemano qué gastos de la vivienda deberán asumir. Siempre y cuando la resolución judicial no determine una distribución diferente.