Principales medidas fiscales autonómicas de apoyo a las personas afectadas por la DANA en la Comunidad Valenciana

El 12 de noviembre la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DL 12/2024 GVA).

Dichas medidas se dividen en tres grupos: (i) las dirigidas a facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, (ii) los beneficios fiscales destinados a paliar los daños personales y materiales derivados del temporal e (iii) incentivos dirigidos a recuperar la actividad económica de las áreas afectadas.

A continuación se detallan las principales:

1) Suspensión de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ISD y del ITPAJD cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

2) Deducciones en el tramo autonómico del IRPF:

• Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal: 100% de los gastos de reparación con el límite de 2.000 euros, aplicable a contribuyentes con una base liquidable individual de 45.000 euros o conjunta de 60.000 euros.

Por aportaciones a los fondos de entidades que desarrollen actividades económicas: 45% sobre las cantidades invertidas en la construcción o ampliación de capital de entidades domiciliadas en el territorio afectado que puede alcanzar los 9.900 euros por contribuyente.

3) Incentivos fiscales en ISD:

• Bonificación en sucesiones: 50% para adquisiciones por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad cuando el causante haya fallecido como consecuencia de la DANA.

• Reducción en donaciones efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas: 100% de las cantidades destinadas a reparar o reponer bienes dañados por el temporal, con el límite de 150.000 euros.

• Reducción en donaciones efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional: 100% de las cantidades destinadas a reparar o reponer bienes dañados por el temporal, con el límite de 250.000 euros.

4) Bonificaciones del ITPAJD:

• Adquisición de inmuebles: 100% de bonificación de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y de la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), hasta el 31 de diciembre de 2026.

• Declaración de obra nueva o división horizontal: 100% de bonificación de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), hasta el 31 de diciembre de 2026.

• Adquisiciones de vehículos automóviles: 100% de bonificación de la cuota tributaria de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), hasta el 31 de diciembre de 2025.

Es de vital importancia analizar en detalle las condiciones y los límites establecidos en cada una de las medidas para determinar si se tiene derecho a su aplicación.