EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE EL CÓMPUTO DEL MES EN DESPIDOS DISCIPLINARIOS.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 1283/2025 de 19 de diciembre, aclara cómo debe efectuarse el conteo del “mes” cuando un convenio colectivo fija un número de faltas de asistencia -absentismo- como causa de despido disciplinario.

El asunto surgió tras producirse el despido de una trabajadora, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró improcedente al entender que el mes debía ser natural.

El Supremo, sin embargo, corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia y establece como doctrina jurisprudencial que el plazo debe contarse de fecha a fecha, es decir, como un periodo continuo de 30 días desde la primera ausencia.

El Tribunal Supremo justifica su decisión señalando que esta interpretación es la más lógica y coherente, ya que evita dejar fuera faltas cometidas entre finales y comienzos de mes y aporta mayor seguridad jurídica. Además, recuerda que el principio “pro operario” solo se aplica cuando la norma es dudosa, lo que no ocurre si el texto es claro tras una interpretación razonable tal y como sucede en el caso analizado por el Tribunal Supremo.

Con el criterio establecido en su sentencia el Tribunal Supremo unifica la forma de calcular las ausencias sancionables.