EL TRIBUNAL SUPREMO IMPONE LA NECESIDAD DE INCOAR EXPEDIENTE CONTRADICTORIO ANTES DE DESPEDIR
Se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de noviembre de 2024, de Unificación de Doctrina, actualizando la doctrina del Tribunal Supremo en materia de despido disciplinario.
El Tribunal Supremo justifica su cambio de doctrina en respaldo a todos y cada uno de los cambios normativos acontecidos en España desde el año 1988 (fecha de la Sentencia que asentaba la doctrina anterior), en concreto la Ley de Tratados de 2014, la eliminación de los salarios de tramitación en el caso de la declaración de un despido improcedente en el año 2012, la eliminación del despido nulo por ausencia de defectos formales en el despido y la total ausencia en el Ordenamiento Jurídico Español de normas de garantía que protejan a los trabajadores.
Todo ello, en base al sustento normativo que otorga la Constitución Española y el Código Civil, para la aplicación directa de los Tratados Internaciones de los que España es parte e integra en su ordenamiento jurídico al publicarlos en el BOE, se ha introducido el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, el cual establece el derecho de defensa del trabajador ante un despido.
Estableciendo el Tribunal Supremo, que el requisito del articulo 7 del Convenio 158, no requiere de mayor exigencia que la de otorgar audiencia al trabajador antes de ser despedido, con la introducción y aplicación del texto legal internacional, se equilibra la balanza entre empresario y trabajador, para que este último dentro del seno de la relación laboral se pueda defender de las acusaciones vertidas en su contra y que pueden acabar con su despido.
Por lo que, en conclusión y desde esta Sentencia, antes de despedir a un trabajador se le tiene que otorgar el derecho de defensa o trámite de audiencia, en caso contrario si no se cumple con dicha obligación el despido será calificado como improcedente.
El Tribunal Supremo, aunque no lo dice expresamente, deja abierta una puerta para que se aplique una indemnización extraordinaria para aquellos supuestos que el despido disciplinario sea arbitrario, no justificado y su cuantificación económica no sea disuasoria para mantener la relación laboral, ya que la creciente corriente jurisprudencial que se está dando en los Tribunales Superiores de Justicia de España al aplicar el mismo Convenio Internacional, que está sirviendo de base para el Tribunal Supremo para justificar su cambio doctrinal.