Ayer se publicó la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que acuerda aplicar íntegramente la retroactividad en la devolución de los intereses cobrados indebidamente por los bancos en virtud de las clausulas suelo.

Hasta ahora, los Juzgados españoles cuando decretaban la nulidad de una clausula suelo integrada de manera abusiva en las hipotecas de los consumidores, tan solo reconocían la procedencia de la devolución de los intereses cobrados desde mayo de 2013, que fue la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que trataba y analizaba la abusividad de las clausulas suelo.

La legislación vigente contempla que cuando se decreta la nulidad, debe restablecerse la situación al momento inmediatamente anterior a la existencia de lo aquello que ha sido declarado nulo, de tal manera que no hubiera existido, en este caso, la clausula suelo. Y por tanto procedería la devolución integra de los intereses cobrados en virtud de tal clausula. Sin embargo, el Tribunal Supremo limitó la aplicación de la retroactividad a partir del 9 de mayo de 2013, limite que el TJUE ha sentenciado incompatible con el Derecho Europeo, lo que habilita a poder reclamar los intereses indebidamente cobrados desde la formalización del préstamo.

De tal manera, aquellas personas que tengan integradas en sus prestamos hipotecarios clausulas suelo podrán interesar judicialmente la declaración de nulidad y la devolución integra de los intereses indebidamente cobrados. Igualmente, aquellos que ya tengan sentencia estimatoria de nulidad pero hayan visto limitada la devolución de sus intereses, podrán solicitar la devolución completa desde la contratación del préstamo.

El equipo de Aliaga Abogados se pone a disposición de quien lo precise para asesorar e interponer las acciones pertinentes.