“LA AUTORIDAD LABORAL NO PUEDE VETAR TU PLAN DE IGUALDAD”

El Tribunal Supremo pone límites claros al registro.

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 establece que la Dirección General de Trabajo no tiene competencia para denegar la inscripción de un plan de igualdad por motivos de fondo. Su función debe limitarse a la verificación formal de los documentos presentados.

Una empresa recurrió la negativa de inscripción de su plan por parte de la Dirección General de Trabajo, que alegaba defectos en la composición de la comisión negociadora y en el contenido del plan. El Tribunal Supremo resolvió que esas valoraciones corresponden exclusivamente a los tribunales, no a la autoridad laboral.

La sentencia refuerza la seguridad jurídica de las empresas en el registro de sus planes de igualdad, limitando la actuación de la autoridad laboral a aspectos formales y dejando el control de legalidad en manos de los juzgados.