EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LÍMITES A LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LAS INSPECCIONES RESPECTO A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2023, se ha pronunciado estableciendo jurisprudencia donde fija unos límites relacionados con la entrada y registro de domicilio protegidos en el artículo 18 de la Constitución Española. Tras esta sentencia, la Agencia Tributaria no podrá realizar un examen de documentación recogida en un dispositivo electrónico, como son los ordenadores, debido al peligro de que pueda verse vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de los contribuyentes, salvo que haya una previa autorización judicial motivada y razonada.

En el supuesto en cuestión que ha originado el pronunciamiento, el Tribunal Supremo deja anulada tanto la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) como el auto de autorización de entrada por el Juzgado, ambos de la Región de Murcia. En las sentencias mencionadas se habría autorizado el acceso al ordenador de un contribuyente basándose en el régimen establecido para autorizar la entrada a domicilio realizando una equivalencia entre ambos conceptos.

El Tribunal Supremo considera que se han vulnerado los derechos del contribuyente recurrente puesto que el mismo se había visto coaccionado a presentar su ordenador sin que se estableciese previamente el alcance o la limitación de los datos que se iban a considerar como trascendentes tributariamente y sin que conste una autentica motivación proporcionada salvo la de autorizar la solicitud de la administración.

De este modo y en respuesta al recurso, el Tribunal Supremo, estableció en la sentencia una serie de afirmaciones clave dictando la siguiente doctrina: 

  • En primer lugar, considera inadecuadas las reglas establecidas para la autorización judicial de entrada en domicilio protegido en la Constitución para realizar actuaciones de comprobación tributarias como son las de autorización de copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.
  • El Tribunal Supremo realiza un estudio sobre el cumplimiento de las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos en su artículo 18 con respecto a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad. Estos principios también deben ser velados en las actuaciones administrativas cuando tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en los supuestos que puedan resultar vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.
  • Impone la obligación a los jueces de realizar una ponderación a la hora de autorizar la solicitud por parte de la Administración donde debe tener en cuenta las exigencias mencionadas anteriormente. Deberán los jueces contrastar y verificar que son realmente imprescindibles las medidas que se pretenden ejecutar teniendo presente en todo momento la primacía del respeto a los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente frente a la potestad administrativa.

Podemos concluir con la sentencia que, a partir de ahora, tras este esclarecedor pronunciamiento, los jueces deberán ser más estrictos a la hora de autorizar ciertas actuaciones de la Agencia Tributaria, dificultando la adopción de este tipo de medidas ya que solo podrán realizar estos exámenes únicamente si es imprescindible para la obtención de información de relevancia fiscal y con la condición de que no fuese posible la obtención de los mismos de una forma menos invasiva.

De esta forma, informamos a nuestros clientes que, si se les presenta algún supuesto similar en el que consideren que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la intimidad, podrán hacerlos valer al amparo de esta sentencia.