MEDIDAS CONCURSALES EN RESPUESTA A LA DANA

Dentro del amplio catálogo de medidas que se han establecido tras la DANA figuran medidas en materia concursal en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA.

Así las cosas, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia en los municipios afectados por la DANA, que se enumeran en el Real Decreto, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial.

Esta situación durara hasta que se reanuden los plazos procesales suspendidos, y los jueces tampoco admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario hasta el plazo de dos meses posteriores al levantamiento de la suspensión (que a fecha de hoy es indefinida).

Otras medidas que consideramos de interés son las siguientes:

-Se amplía la aplicación temporal del Código de Buenas Prácticas con la finalidad de aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, prorrogándose por un plazo de 12 meses con carácter general, y de 18 meses para las personas físicas residentes en los municipios afectados por la DANA, con el objetivo de mitigar el aumento de su vulnerabilidad.

–Se amplía el ámbito subjetivo de la línea de avales creada para dar cobertura por cuenta del Estado a la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, que ahora alcanzará no solo a los afectados con domicilio en los municipios afectados, sino también a quienes tengan su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los mismos.

Desde Aliaga Abogados consideramos que es relevante que nuestros clientes tengan conocimiento de estas nuevas modificaciones urgentes como consecuencia de la DANA en materia concursal. Por ello, si considera que se puede ver afectado por las mismas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.