Medidas fiscales aprobadas por el gobierno para paliar los efectos de la DANA

El pasado 5 de noviembre se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-22928 RDL 6/2024).

A continuación se detallan las principales medidas fiscales aprobadas por el gobierno, las cuales quedan reguladas en los artículos 8 a 17.

1) Plazos tributarios:

• Extensión de presentación y pagos tributarios de autoliquidaciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024           hasta el 30 de enero de 2025 para obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros.
• Ampliación del plazo correspondiente a la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
• Extensión de los plazos de procedimientos tributarios no concluidos el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo sea mayor.
• Aplazamiento de deudas hasta 24 meses sin intereses los primeros 6 meses para las deudas generadas entre el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025.
• Extensión del plazo del desarrollo de subastas hasta el 30 de enero de 2025.
• Extensión de los plazos para la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativos contra actuaciones de la AEAT que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo sea mayor.
• Extensión del segundo plazo del pago del IRPF de 2023 que debería de haberse pagado el 5 de noviembre de 2024 hasta el 5 de febrero de 2025.

2) Inembargabilidad de las ayudas y devoluciones tributarias por la DANA.

3) Medidas en materia catastral:

• Extensión de plazos para declaraciones catastrales, cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, hasta el 30 de enero de 2025.
• Suspensión de plazos para la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, hasta el 30 de enero de 2025.
• Suspensión de plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con transcendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, hasta el 30 de enero de 2025.

4) Ayudas directas para empresas en función de su volumen de operaciones en 2023 (*):

• Hasta 1 millón: 10.000€
• Entre 1 y 2 millones: 20.000€
• Entre 2 y 6 millones: 40.000€
• Entre 6 y 10 millones: 80.000€
• Más de 10 millones: 150.000€

5) Ayudas directas para autónomos (*):

• Ayuda única: 5.000€

(*) Las solicitudes se podrán presentar mediante formulario que habilitará la AEAT a través de su sede electrónica entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

6) Beneficios fiscales:

• Exención del IBI en 2024 para inmuebles dañados con posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas.
• Reducción del IAE para los negocios afectados con posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas.
• Exención de tasas de la Jefatura Central de Tráfico correspondientes a la tramitación de las bajas de vehículos y a la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.
• Exención de tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad hasta el 30 de enero de 2025.
• Exención en IRPF por las ayudas recibidas por daños personales.
• Exención de la tasa de acreditación catastral correspondiente a la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles en los municipios afectados.

7) Reducciones especiales para actividades agrarias en zonas afectadas tanto en el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA.

8) Exención del cumplimiento de las obligaciones tributarias para acceder a las ayudas.

Por otro lado, ayer 11 de noviembre se aprobó el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23422 RDL 7/2024).

Las medidas de carácter tributario están recogidas en los artículos 10 a 12.

1) Plazos tributarios:

Se hace extensiva la aplicación de la ampliación del plazo de presentación y pagos tributarios de autoliquidaciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025 a todos los obligados tributarios, despareciendo el límite de tener un volumen de operaciones en 2023 inferior a los 6.010.121,04 euros.

2) Reducciones especiales para actividades agrarias en zonas afectadas tanto en el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA:

El RDL 6/2024 de 5 de noviembre indica que entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrían autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva (módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2024.

Mientras que el RDL 7/2024 de 11 de noviembre especifica la reducción estableciéndola en el 25% del rendimiento neto de módulos del IRPF y el 25% del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado del IVA del ejercicio 2024.

3) Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente al ejercicio 2024:

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados citados en el anexo RDL 6/2024, y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Los contribuyentes que lo hagan podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva.

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación prevista en los apartados anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC desde el 1 de enero de 2025.

Es fundamental analizar con detenimiento los requisitos contemplados en cada uno de los artículos que regulan las diferentes medidas fiscales para determinar si se tiene derecho a su aplicación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-23422