La Ley de Emprendedores ha entrado en vigor recientemente, y afecta a empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, concursal, fiscal y laboral, principalmente, definiendo como Emprendedor a aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional en los términos establecidos en la Ley.

En este primer comunicado, que va a referirse a esta normativa, vamos a destacar los aspectos mercantiles más relevantes que trata la Ley.

Aparece la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, como aquella persona física que, con independencia a cual sea su actividad empresarial o profesional, quiera limitar su responsabilidad de las deudas que puedan derivarse de la actividad. Así, tendrá protegida su vivienda habitual siempre que el valor del inmueble no supere los 300.000 Euros, siempre y cuando se hayan llevado a cabo los trámites registrales oportunos y no se actúe con negligencia o fraude, exceptuándose las deudas de derecho público.

Se establece el estado transitorio de las sociedades de responsabilidad limitada, como Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). El objetivo de esta figura es facilitar al emprendedor la constitución de la sociedad aunque no se disponga de los 3.000 Euros inicialmente necesarios. Así, se mantendrá este régimen transitorio hasta que se alcance el capital mínimo exigido de 3.000 Euros, para ello deberá cumplir las siguientes reglas básicas (sin perjuicio de que por desarrollo reglamentario se establezcan normas adicionales):

Destinar al menos el 20% del beneficio del ejercicio a reserva legal.
Imposibilidad de distribuir dividendos hasta que, una vez hechas las reservas establecidas en el punto anterior, el valor del patrimonio neto resultante tras el reparto no fuera inferior al 60% del capital legal mínimo, esto es 1.800 Euros.
La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores, no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio.
En caso de liquidación de la sociedad, los socios y administradores responderán solidariamente hasta los 3.000 Euros establecidos como capital mínimo, en el caso de que el patrimonio no fuera suficiente para atender las obligaciones contraídas.
No será necesaria la acreditación de las aportaciones dinerarias en el momento de la constitución. Pero, los fundadores y aquellos que adquieran participaciones asumidas en la constitución, responderán solidariamente de la realidad de tales afirmaciones.

Se lleva a cabo la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) a fin de facilitar los trámites de inicio, ejercicio y cese de actividad, así como para informar y asesorar a los emprendedores. A modo de ejemplo destacar que todos los trámites pertinentes para el comienzo de la actividad, tales como declaración censal ante la AEAT o el alta en la Seguridad Social podrán realizarse telemáticamente, e incluso se podrá realizar telemáticamente la constitución mediante escritura pública con estatutos estandarizados. Todo ello contribuye a una tramitación más rápida de la constitución de la sociedad.

Las PYMES de hasta 10 trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, e incluso aquellas de hasta 25 trabajadores con un único centro de trabajo, para lo cual podrán servirse del asesoramiento que las Administraciones deberán prestar.

Se elimina la obligación de que cada centro de trabajo posea un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo, sino que será ésta la que pondrá a disposición de las empresas el libro de visitas electrónico.

Los apoderamientos y sus revocaciones otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán ser conferidos en documento electrónico.