Un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo ha dictado la primera sentencia condenatoria firme en España contra el Banco Popular por la compraventa de acciones. Así, se condena a devolver la cantidad invertida correspondiente a 1.963 acciones a la perjudicada.
La Juez aplica en su consideración la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo para establecer que el Banco Popular debía de haber reflejado fielmente la situación patrimonial de la entidad, así como su cuenta de pérdidas y ganancias, en el folleto de la ampliación de capital de 2016.
Así, aprecia que «la imagen de solvencia publicitada y divulgada (por Popular) no se correspondía con la situación económico financiera real «, y reconoce que «de haberse dado por la entidad demandada una información fiel, veraz y completa de su situación financiera, puede afirmarse que la actora no habría celebrado el contrato«.
Por ello, declara la nulidad de la compra de acciones y obliga a la entidad la devolución de lo invertido más los intereses legales. Esta Sentencia facilita a los accionistas perjudicados la interposición de reclamaciones contra la entidad bancaria.