En los próximos meses se finalizará la transposición de la Directiva Europea que establece que en el caso de amortización anticipada total o parcial de las hipotecas firmadas con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, el banco tan solo podrá reclamar una comisión del 0,5% si la amortización se efectúa en los tres primeros años y del 0,25% si se realiza durante los cinco primeros años de la vigencia del crédito hipotecario. Quedando suprimida toda comisión por amortización anticipada transcurridos seis años de la firma del crédito.