Una Sentencia condena a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los puntos detraídos tras la anulación de una multa por estar mal notificada, condenado además al pago de las costas judiciales.

En el litigio, el interesado no tuvo conocimiento de la multa porque la notificación se realizó mediante edictos. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid anuló la misma al considerar que la comunicación edictal no estaba justificada porque, con carácter previo, se había intentado notificar en un domicilio incorrecto.

A pesar de haberse anulado la multa, la DGT se negó a devolver los puntos, por lo que el automovilista sancionado tuvo que recurrir a los Tribunales para que le dieran la razón. Esta Sentencia puede permitir a miles de conductores españoles recuperar sus puntos cada año porque la Administración recurre a la comunicación edictal de forma abusiva.