Como medida de prevención de blanqueo de capitales, las personas físicas o jurídicas que presten los siguientes servicios por cuenta de terceros;
• Constituyan sociedades u otras personas jurídicas.
• Faciliten un domicilio social o una dirección comercial, postal o administrativa a una Sociedad.
• Ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros del consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad.
• Sean socios de una asociación o ejerzan funciones similares.
• Ejerzan funciones de fiduciario en un fideicomiso o ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona,
deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
Si por el contrario, en la actualidad ya se estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades anteriores y no constaran escritas, deberán en el plazo de un año, inscribirse. Además, todas aquellas personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán entre otras obligaciones y en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar ejerciendo todas o algunas de las actividades por cuenta de terceros enumeradas anteriormente.
Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado las consecuencias de la trasposición de la Directiva Europea (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.