Los nuevos criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad de los avalistas en las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda, permiten a los consumidores reclamar directamente a la entidad donde se efectuaron los pagos las cantidades entregadas a cuenta, tras el incumplimiento del promotor. Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo para dichas reclamaciones ya no es de 15 años sino de 5 años.