El Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha acordado declarar nula la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario suscrito por unos particulares. La Sentencia concluye que la entidad bancaria no informó correctamente de la transcendencia económica que dicha clausula tenia. Al tratarse de cláusulas no negociadas por los consumidores, debe incluirse el control de comprensibilidad real, así como de la importancia que la clausula va a tener en el desarrollo del contrato.
Aliaga Abogados se pone a disposición de quien precise identificar si en su escritura de préstamo hipotecario obran clausulas nulas.
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