El nuevo Decreto, que entrará en vigor en seis meses, amplía la condición de familia monoparental a situaciones no contempladas con anterioridad. Además, modifica el procedimiento de emisión y renovación del título.

El Decreto incluye como familias monoparentales aquellas en las que aun existiendo dos progenitores, se da alguna de las siguientes situaciones: la guardia y custodia es exclusiva de un progenitor, la formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, aquellas en las que uno de los progenitores se encuentra en estado de dependencia o incapacidad, o las familias en las que uno de los progenitores se encuentra en prisión u hospitalizado.

En algunas de las situaciones que contempla la norma, para reunir la condición de familia monoparental, deben cumplirse otros requisitos, como por ejemplo no superar ciertos ingresos por unidad familiar.

Otra de las novedades supone el reconocimiento de familia monoparental especial a partir de dos hijos, en lugar de los tres previstos anteriormente, o la ampliación hasta los 26 años, con carácter general, de la edad de permanencia en el título de los descendientes.