Ante el incumplimiento por parte del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales dentro del plazo legalmente establecido, la Ley de Sociedades de Capital prevé sanciones consistentes en el cierre de la imposibilidad de inscribir nuevos actos societarios y multas pecuniarias. Aunque lo habitual hasta el momento era el cierre de la hoja registral, no se estaban imponiendo sanciones económicas.

Sin embargo, se ha podido saber que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña para comenzar a abrir expedientes sancionadores a aquellas sociedades que no hayan cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente, enfrentándose a sanciones de entre 1.200 y 60.000 Euros según la dimensión de la empresa.

Recordamos que el plazo máximo para la presentación de las cuentas anuales cuyo ejercicio contable finaliza el 31 de diciembre, vence el 31 de julio.