El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de noviembre de 2013 ha incluido una excepción a la aplicación automática del Art.96 del CC, que establece la asignación del uso de la vivienda familiar a los hijos menores. Sin embargo, tal y como establece nuestro Alto Tribunal, el carácter familiar de tal vivienda puede ser desvinculado cuando por razones laborales u otras, la utilización de ésta es puntual o esporádica.

En el caso que se analiza, pese a que la vivienda familiar estaba sita en Sevilla, los progenitores residían por motivos laborales en Madrid y Barcelona, por lo que la utilización de la vivienda sevillana era residual, de este modo, se decide que tal vivienda deja de ser familiar, pudiendo procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales, y así, poder vender el inmueble, puesto que la menor tiene asegurado domicilio en las viviendas de sus progenitores.

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