A consecuencia de un cambio legislativo, desde el pasado día 1 de julio el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños que los vehículos puedan sufrir por motivos extraordinarios:
1. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
2. Daños sufridos por HECHOS VIOLENTOS como terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3. Daños ocurridos por hechos o ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Por tanto, todos los seguros que se contraten a partir del 1 de julio llevaran incluida la referida cobertura y los seguros anteriores se irán adaptando a su vencimiento. La valoración del vehículo será el fijado por la póliza correspondiente, si ésta tiene incluida alguna garantía de daños. En aquellas pólizas que únicamente tengan contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil el valor que se dará al vehículo será el de mercado en el momento del siniestro.
Ver cuadro publicado por el Consorcio, donde se informa del recargo por la nueva cobertura.