La DGT acaba de anunciar que ha iniciado una campaña por la que recuerda que el Art. 59 bis RDL 339/1990 de 2 de marzo que aprueba la Ley de Tráfico establece la obligación que tienen las personas jurídicas, que sean titulares de un vehículo o de una autorización administrativa de conducción, de tener asignada una Dirección Electrónica Vial.

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un sistema de notificación electrónica que permite recibir vía Internet, en el buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El buzón electrónico se puede configurar para que automáticamente se remita un e-mail a la dirección indicada advirtiendo de la existencia de una notificación, e incluso, que se envíe un sms al teléfono móvil al mismo efecto.

El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas implica que la DGT exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo, por ahora no es obligatorio para las personas físicas.