El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Murcia, ha dictado una sentencia en la que equipara una cláusula IRPH -índices de referencia de préstamos hipotecarios- a una cláusula suelo y ordena su nulidad.
El tribunal entre otras consideraciones, alega que al suponer este índice un interés mucho más elevado que el derivado del euríbor, puede suponer un interés prácticamente fijo que podría suponer abusividad y consecuentemente su nulidad. De esta manera queda abierta, explica el magistrado en la resolución, la puerta a que en estos casos se aplique también la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), en materia de cláusulas suelo todo ello, en tanto que la entidad bancaria incumplió sus deberes de transparencia e información.
Tras la declaración de nulidad de dicha cuenta, el Juez condena a la entidad a devolver a los clientes todo lo abonado en concepto de intereses desde la firma del contrato de préstamos y a no aplicar en lo sucesivo esa cláusula, por lo que el préstamo pasa a ser gratuito. Establece la Sentencia «No consta que se diera dicha información, por lo que difícilmente podían conocer los actores qué significado real podría tener en un futuro la cláusula cuestionada»

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