El 1 de enero de 2017 entró de nuevo en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho precepto reconoce el derecho de separación de los socios minoritarios de las mercantiles que acuerden no repartir dividendos de al menos un tercio de los beneficios, si se cumplen los requisitos establecidos en la norma. Desde entonces, el polémico artículo ha suscitado dudas de interpretación en torno a varias cuestiones, habiéndose planteado incluso su modificación.

En este sentido, resultan interesantes las recientes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). En las mismas, se establece la competencia del registrador mercantil para decidir sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercitar el derecho de separación. Por otro lado, la DGNRN exige actividad probatoria suficiente por parte de la sociedad para poder oponerse al ejercicio del derecho y, además, señala que en los beneficios deben computarse los resultados financieros.

Estos criterios prácticos ayudarán a los socios minoritarios de cualquier sociedad a conocer cuando pueden ejercitar el derecho de separación y qué pasos deben seguir para ejercitarlo.