La Sentencia de 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el comúnmente denominado “céntimo sanitario” es contrario al Derecho Europeo, lo que permite recuperar las cantidades satisfechas a quienes hayan soportado el Impuesto, con intereses de demora. Para ello hay dos vías:

1. Solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Autonómica correspondiente, y en principio, solo respecto a las cuantías abonadas desde el 2010 hacia adelante.

2. Iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado. Esta vía permite recuperar las cantidades satisfechas desde el inicio de la aplicación del Impuesto (1 de enero del año 2002) y a través de una solicitud ante la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración, y siempre que pueda acreditarse que las cantidades indebidamente satisfechas no han sido repercutidas en los usuarios de los servicios que preste el reclamante.

En ambos casos deberán aportarse los documentos acreditativos del gasto.

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