El Real Decreto 463/2020 publicado el pasado sábado trae consigo, durante sus 15 días de vigencia (o el plazo que se prorrogue) la suspensión e interrupción de los plazos de todos los procedimientos administrativos, lo que incluye los procedimientos tributarios.

Además, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, por lo que no se producirán liquidaciones por parte de la AEAT en este período ni se impondrán sanciones, no siendo tampoco posible la tramitación de devoluciones de impuestos.

Cada una de las administraciones públicas, y en concreto la AEAT, acordarán aquellos procedimientos que deban continuar por ocasionar perjuicios graves, siempre que existan razones suficientes y que siempre que el contribuyente esté de acuerdo con esta continuación.

Asimismo, aquellos procedimientos específicamente derivados de la actual situación de alarma también continuarán su tramitación.

Esta suspensión afecta tanto a los procedimientos iniciados de oficio por la AEAT como a los iniciados por los contribuyentes, sin distinción.

Confiamos que en los próximos días la AEAT aclare si a ciertas obligaciones periódicas, como la comunicación de información de facturas a través de SII, le afecta la interrupción acordada.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un profesional especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia derivada de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.