Es innegable que el Estado de Alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha provocado y continúa haciéndolo una situación de riesgo y un fuerte impacto en las empresas, riesgo e impacto que no existían al cierre del ejercicio pero que, ahora, en estos meses en los que las mayorías de las empresas españolas -con ejercicio económico coincidente con el año natural- están formulando sus cuentas del año 2019, sí son bien conocidas por todos.
Circunstancias que de no contemplarse en las cuentas anuales pueden afectar de forma importante a la imagen fiel de la compañía.
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración NRV 23ª de nuestro Plan General Contable, aquellos hechos posteriores al cierre del ejercicio por condiciones que no existían a la fecha de cierre (31 de diciembre de 2019) como es el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, que sean de una importancia o magnitud tal que no incluirlos en las cuentas anuales no reflejaría la imagen fiel de la empresa.
Exigiendo, además, dicha NRV una estimación económica de los efectos de esta situación o, de no ser posible, las razones que lo impiden.
Asimismo, y en cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento, si las circunstancias actuales pudieran afectar o generar serias dudas sobre la continuidad de la compañía, deberá informarse específicamente de esta circunstancia.