En el BOE de ayer, 27 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que incluye entre otra serie de medidas de diverso ámbito, las siguientes medidas de carácter tributario y societario.
- Cuentas Anuales:
Este nuevo RD-ley modifica mediante su Disposición Final Octava, el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, disponiendo que el plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020, en vez de desde el fin del estado de alarma, como estaba previsto hasta ahora.
De manera que las cuentas anuales deberán estar formuladas como máximo el 31 de agosto de 2020.
Adicionalmente, se reduce el plazo de aprobación de las referidas cuentas anuales formuladas por la Junta General a 2 meses -en vez de los 3 anteriores-, debiendo estar aprobadas como máximo el 31 de octubre de 2020, armonizándose así el plazo de celebración de la junta general ordinaria entre cotizadas y no cotizadas.
- Impuesto sobre Sociedades:
El artículo 12, otorga la posibilidad a las sociedades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan aprobado y/o formulado sus cuentas anuales antes de 25 de julio de 2020 -fecha de presentación del Impuesto para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural- a confeccionar y presentar en dicha fecha el Impuesto basándose en los datos provisionales de las cuentas en ese momento.
Debiendo posteriormente, presentar una 2ª declaración, antes del 30 de noviembre de 2020, con los datos y el resultado definitivos de las cuentas anuales aprobadas.
Esta segunda declaración:
- tendrá el carácter de declaración complementaria si el nuevo resultado es a favor de la Administración Tributaria.
- y de rectificación, si el resultado es a favor de la empresa, sin necesidad de iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de la Ley General Tributaria.
- Otras medidas tributarias:
En tercer lugar, mediante la Disposición Transitoria Segunda, se amplía de 3 a 4 meses el período sin devengo de intereses de demora de (i) los aplazamientos de las deudas tributarias regulados en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, que permitía el diferimiento del pago en 6 meses y de (ii) los aplazamientos de deudas derivadas de declaraciones aduaneras regulados en el artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020.
Además, la Disposición Final Primera, otorga la exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD a las escrituras de formalización de la moratoria de deuda hipotecaria y de la suspensión de los créditos sin garantía hipotecaria y de las moratorias derivadas de acuerdos marco sectoriales.
Estas medidas entran en vigor hoy, 28 de mayo de 2020.
Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia derivada de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.