La Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015, redujo el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo específico de quince a cinco años.
Esta reforma afectó tanto a las relaciones jurídicas establecidas a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma), como a las relaciones jurídicas nacidas entre el día 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015.
Por lo tanto, el próximo 7 de octubre de 2020 se producirá una prescripción masiva de todas aquellas acciones cuyo plazo de ejercicio se inició antes del 7 de octubre de 2015.
Para evitar esta terrible consecuencia resulta esencial comprobar todos aquellos impagados e incumplimientos contractuales sufridos y que estén pendientes de reclamar, pues en caso de no iniciar las gestiones de reclamación antes de la fecha señalada ya no será posible reclamar dichas deudas.