Desde ALIAGA ABOGADOS recordamos la obligación de presentación electrónica de los siguientes modelos: 039, 108, 202, 208, 230, 250, 322, 353, 360, 361, 367, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, de los modelos: 159, 170, 171, 181, 183,187, 189, 192 y 196.
Por ello, resulta imprescindible que las empresas dispongan de Certificado de Usuario en vigor, mientras que las personas físicas dispongan del DNI electrónico o de la herramienta denominada CL@VE PIN 24 horas.
Por otro lado, en cuanto al depósito de cuentas anuales y legalización de libros, recordamos las nuevas fechas consecuencia de la declaración del estado de alarma ya finalizado:
– 31 de agosto de 2020: plazo de formulación de Cuentas Anuales.
– 30 de septiembre de 2020: plazo para legalizar los libros del ejercicio 2019.
– 31 de octubre de 2020: plazo máximo para la celebración de Junta General para aprobar las cuentas y la aplicación del resultado.
– 30 de noviembre de 2020: plazo de presentación de las Cuentas Anuales.
Asimismo, este mes ha arrancado la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2019 que este año de forma excepcional cuenta dos plazos de presentación:
– 27 de julio de 2020: primera autoliquidación con las cuentas anuales disponibles en este momento.
– 30 de noviembre de 2020: segunda autoliquidación, en caso de diferencias entre la primera liquidación presentada y las cuentas anuales finalmente aprobadas.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda.