Nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas.

El 19 de noviembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 34/2020, que recoge un nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas, entre las que destacan:

Ampliación del plazo de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), las conocidas como Líneas ICO-COVID:

  1. Extensión del plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por un máximo de 3 años a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento total no supere los ocho años.

La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

  1. Plazo de carencia adicional en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses, siempre que la carencia total no supera los 24 meses, a solicitud del deudor.

El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

  1. Las entidades de crédito mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que gocen de un préstamo avalado, no pudiendo incrementar el tipo de interés ni exigir la contratación de otros productos.

Para poder solicitar su aplicación, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que haya mediado solicitud del deudor a la entidad, y que no se realice más tarde del 15 de mayo de 2021.
  • Que la operación financiera avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente. Asimismo, que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en la fecha de formalización de la extensión.
  • No haya comunicación a la entidad concedente de ningún impago de la operación avalada con el deudor en fecha de formalización de la extensión.
  • No estar incurso en un procedimiento concursal.
  • Formalización de la financiación avalada antes del 17 de noviembre de 2020.

Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia:

Las modificaciones derivadas de las medidas que afectan a las líneas ICO-COVID, llevan aparejadas rebajas de los correspondientes aranceles notariales y registrales originados por la formalización e inscripción de las mismas.

En particular, en caso de garantía hipotecaria, una bonificación de un 50 por ciento, previéndose también límites máximos a estos aranceles.

En caso de garantía real inscribible, exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.

Para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 34/2020:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14368