La Liquidación Anual de Intereses de Préstamos.

Desde Aliaga Abogados les informamos que es aconsejable practicar con carácter anual la liquidación de intereses en todos aquellos supuestos en los que existan cuentas corrientes, préstamo, créditos o similar entre una sociedad mercantil junto a sus personas o entidades vinculadas y así poder evitar incidencia alguna con la Agencia Española de Administración Tributaria, pues estas liquidaciones de intereses están sujetas a retención a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y también, del Impuesto sobre Sociedades siendo además que, la liquidación de intereses correspondiente al ejercicio 2020 debe ser calculada antes del próximo 20 de enero de 2021, fecha en la cual finaliza el plazo para el ingreso correspondiente a la retenciones.

Desde Aliaga Abogados nos ponemos a su disposición para asesorar y ampliar por un profesional especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.