Fin del estado de alarma: medidas de interés en materia de Juntas de Propietarios y Alquileres

El pasado 5 de mayo de 2021, el Gobierno de España publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas de carácter urgente en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras el fin del estado de alarma, previsto, como se dice en la Exposición de Motivos, para el próximo día 9 de mayo a las 0:00 horas -es decir, en la noche del domingo al lunes.

Además de regular materias como la entrada de pasajeros internacionales en España, medidas de protección a personas en riesgo de exclusión, de prevención de la violencia de género, y otras, el Real Decreto-Ley incluye algunas materias más enfocadas en lo jurídico y lo práctico, que es de interés conocer.

Así, una de las situaciones que más se estaban alargando durante el inicio de la pandemia hace más de un año, era el de la imposibilidad de celebrar Juntas de Propietarios en las Comunidades. Pese a la esperanza de que se rehabilitasen, el poder ejecutivo ha decidido, en el art.2 del texto legal, prorrogar esta prohibición hasta el 31 de diciembre de 2021 -por lo tanto, lo que resta de año-, y con ello adopta las siguientes medidas:

  • Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual.
  • Hasta la celebración de Junta, se extienden los últimos presupuestos aprobados y los nombramientos de los órganos de gobierno, en este último caso, aunque hubiera expirado el plazo legal o estatutario de los nombramientos.

Sin embargo, el art. 3 recoge una excepción a la prohibición de celebrar Juntas, y es el caso de que en el edificio haya que acometer obras necesarias para la accesibilidad universal del art. 10.1b) de la Ley de Propiedad Horizontal. En ese caso, si lo pide el Presidente o una cuarta parte de los propietarios, o el 25% de las cuotas de participación, se celebrará Junta, por una de estas vías:

  1. Será por videoconferencia o llamada telefónica múltiple, todos los vecinos han de disponer de acceso a estos sistemas, que deberá comprobar el administrador, y el secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes.
  2. Realizar el voto por correo o telemático, sin celebrar Junta, garantizando la participación de todos los propietarios.
  3. Celebrarla presencialmente si se pueden cumplir las medidas de seguridad vigentes en el momento de celebrarla.

Por otro lado, el art. 7, en su apartado Tres, recoge una prórroga a los contratos de alquiler de vivienda habitual, por la cual, en caso de que entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita del contrato -es decir, la prórroga anual obligatoria hasta llegar a cinco años de duración, o bien la prórroga anual una vez transcurrido el plazo obligatorio de cinco años hasta un máximo de tres años de prórroga tácita del contrato-, el arrendatario podrá pedir una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por otros 6 meses, en el que el contrato seguirá vigente con las mismas condiciones pactadas.

La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, es decir, es obligatoria para el mismo, salvo que se hubiera pactado otras condiciones entre las partes respecto a las prórrogas, o que el arrendador hiciera uso en tiempo y forma de su necesidad de usar la vivienda para sí o sus familiares, como vivienda habitual, si así se pactó en el contrato.

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