Nueva limitación de los pagos en efectivo.
El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que limita los pagos en efectivo. Ello supone que ya no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros, si alguna de las partes interviene como empresario o profesional. Por otro lado, si el pagador no tiene su domicilio fiscal en España, y no es empresario o profesional, el límite es de 10.000 euros.
Debe tenerse en cuenta que la Ley engloba en el concepto de efectivo los cheques y cualquier otro medio de pago al portador, así como, que a efectos de calcular la cantidad objeto de limitación, se deben sumar todos los importes en los que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
La multa por incumplimiento de esta limitación alcanza el 25% de la cuantía pagada en efectivo y, tanto el pagador como el receptor, responden solidariamente de la multa. Con esta medida se pretende prever y luchar contra el fraude fiscal.
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