NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POSIBILITA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA (IIVTNU) AUNQUE LA LIQUIDACIÓN SEA FIRME

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 establece que debe procederse a la devolución de los pagos por plusvalía aunque la liquidación sea firme en el supuesto de que no se haya incrementado el valor de los terrenos, debido a que considera que se estaría pagando una ganancia que en realidad no se ha producido.  

Con anterioridad a la citada Sentencia surgían dudas respecto a las liquidaciones firmes, porque no había cauce para obtener la revisión de oficio de las mismas, al no haber sido recurridas en plazo. Pero en esta nueva Sentencia el Tribunal Supremo establece que las liquidaciones firmes también son nulas de pleno derecho y recurribles.

El recurso puede presentarse al amparo del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria, que es el instrumento legal que permitiría realizar la revisión de la liquidación firme. Aunque el artículo no mencione expresamente esta situación, al ser escrito de manera amplia, el Tribunal entiende que la redacción del mismo permite realizar una interpretación que ampare este tipo de supuestos, por haber sido declarado nulo por una Ley y, en virtud del mismo, solicitar la devolución de la plusvalía.