El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia que considera que la legislación española relativa al impuesto de sucesiones y donaciones incurre en discriminación fiscal, al no tratar de igual modo a los sucesores y/o donatarios residentes en España frente a los no residentes, puesto que los primeros sí pueden acogerse a los beneficios o bonificaciones fiscales de las comunidades autónomas, frente a los no residentes que deben someterse únicamente a la legislación estatal española.

La Sentencia, podría abrir el camino a solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos satisfechos por los no residentes, siempre que no estén prescritas.

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