Recordamos que conforme estableció la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los arrendamientos de local de negocio que se rijan por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (renta antigua), quedarán automáticamente extinguidos el 1 de enero de 2015, por lo que recomendamos que en el caso de estar en tal situación, se comience a negociar nueva la situación jurídica del contrato.

A tal efecto ALIAGA ABOGADOS se pone a disposición de quien lo precise.