El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 25 de septiembre ha declarado, que el hecho de que un juzgado de familia establezca que determinados gastos inherentes a la vivienda, en copropiedad de los dos cónyuges, los asuma uno de ellos no impide la aplicación del Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que, aunque la obligación de pago la tenga uno, los dos serán responsables frente a terceros, sin perjuicio de que despues se proceda a reclamar a quien tenia obligación de pago.

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