Las comunidades de propietarios están también exentas de pagar las tasas judiciales, al igual que una persona física.
Así se ha determinado en una consulta vinculante realizada por el consejo general de colegios de administradores de fincas de España al Ministerio de Hacienda. Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y en este caso se les considera personas físicas ya que quien inicia el procedimiento judicial es una persona de la junta directiva.
El pasado 1 de marzo de 2.015 entró en vigor el Real Decreto-Ley por el que se aprueba la supresión del pago de las tasas judiciales a los ciudadanos pero no a las PYMES. Tras la consulta vinculante efectuada por los administradores de fincas, Hacienda determina que las comunidades de propietarios también están exentas del pago de este “peaje” que hay que pagar para poder pedir al Juez ayuda judicial.