Tal y como ya se comunicó se encuentra abierto el plazo para la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas de 2014, aprovechamos para recordar que Aliaga Abogados está a disposición de quien necesite que se la presenten, así como para destacar algunas de las desgravaciones cuya aplicación desaparecerá tras la presentación de tal declaración:

1.- El 1 de enero de 2015 desapareció la deducción por alquiler. sin embargo, todavía en 2014, algunos contribuyentes con una renta inferior a 24.107 euros pueden aplicar una deducción del 10,05%.

2.- Si se es propietario de una vivienda y se encuentra alquilada. hasta ahora, los arrendadores podían reducir su rendimiento neto en un 100% si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años, tal reducción desaparece.

3.- Hasta el pasado noviembre, cuando los bienes se habían adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la parte de la ganancia patrimonial generada desde la compra hasta el 20 de enero de 2006 podía reducirse en un porcentaje, el valor de adquisición se actualizaba mediante la aplicación de los llamados coeficientes de corrección monetaria. Desde el 1 de enero de 2015, los coeficientes de corrección monetaria dejan de aplicarse y los de abatimiento sólo podrán aplicarse con el límite de 400.000 euros sobre el precio de venta, como límite máximo y para toda la vida del contribuyente.

Si durante el año 2014 se ha transmitido un bien adquirido antes de diciembre de 1994, todavía se puede reducir la ganancia patrimonial mediante la aplicación de ambos beneficios. 

4.- La deducción por adquisición vivienda desapareció en 2013, sin embargo, todavía pueden ser aplicada por las personas que venían haciéndolo en 2012 por adquisiciones o cantidades satisfechas para la adquisición de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

5.- Si se ha generado una ganancia patrimonial al entregar la vivienda habitual en dación en pago para la cancelación deudas garantizadas con hipoteca o al transmitir la vivienda en una ejecución hipotecaria judicial o notarial, desde el 1 de enero de 2014 estas ganancias están exentas y no se debe tributar por ellas.

6.- Si se ha recibido una indemnización por despido en 2014, estos rendimientos estarán exentos, sin embargo, si el despido se produjo después del 1 de agosto de 2014, la exención tiene un límite de 180.000 euros.

7.- Si se obtuvo un saldo negativo en 2014 a consecuencia de rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada, pérdidas derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada, se establece un régimen especial de compensación, por el que se puede reducir el importe de la declaración de la renta. Este régimen especial se aplica no solo a las rentas negativas de 2014 sino también a todos los ejercicios anteriores no prescritos.