El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Donostia, ha cuestionado la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando el inmueble se vende un precio menor del que se adquirió. El Magistrado entiende que tal situación podría vulnerar el Art. 31 de la Constitución, que prohíbe el carácter confiscatorio de los impuestos, pues la plusvalía es calculada sin tener en cuenta la ganancia o perdida patrimonial del vendedor ni su capacidad económica, puesto que los datos que se toman para dicho calculo, son los que la Administración dispone.

Aunque la cuestión se concreta respecto a la legislación foral, también lo hace en referencia al Art. 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, lo que podría generar un importante cambio a nivel nacional.

Recientemente la cuestión elevada al Tribunal Constitucional ha sido admitida, en cuanto haya sentencia se comunicará.

Para ver el Auto pinchar aquí.