El pasado día 6 de octubre se publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que realiza profundas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se lleva a cabo una importante modificación del art. 1964 CC, estableciendo que a partir del día 7 de octubre de 2015, el plazo general de prescripción de las acciones, cuando la ley no establezca un plazo concreto al efecto pasa de quince (15) años a cinco (5) años. Además, una disposición transitoria dispone que aquellas acciones cuya prescripción hubiera comenzado a computar antes de la reforma y a las que les quedaban más de cinco (5) años, prescribirán a los cinco (5) años desde la entrada en vigor, siempre que no se proceda a su interrupción. Las acciones a las que a la entrada en vigor de la Ley, les restaba menos de cinco años para su prescripción, continuaran con el mismo plazo. Siempre y cuando éste no se interrumpa.

En consecuencia, debemos advertir que el plazo de prescripción de cualquier reclamación ordinaria es de cinco (5) años a partir del nacimiento de la obligación, y aquellas que hubieren nacido antes de la entrada en vigor de la Ley, y a las cuales restara un plazo superior a los cinco años, prescribirán en todo caso el 7 de octubre de 2020, salvo que se interrumpiere el plazo. Por consiguiente, deberán emprenderse acciones legales con inmediatez, para evitar la prescripción del derecho.

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