1.- Deducción por inversión en vivienda:
Los que adquirieron, construyeron, ampliaron o rehabilitaron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, seguirán teniendo derecho a desgravarse el 15% del capital aportado durante todo el año hasta un máximo de 9.040 euros. Esto significa que la Agencia Tributaria devolverá, o supondrá un ahorro de hasta 1.356 euros. Por consiguiente, lo recomendable es amortizar capital hasta el límite máximo en el supuesto que no vaya a alcanzarse a final de año, para aprovechar la deducción de forma íntegra.
Por otro lado, acortar el plazo en lugar de reducir la cuota supondrá el pago de menos intereses.

2.- Venta de vivienda para mayores de 65 años:
En el supuesto que esté prevista la venta de vivienda, conviene retrasar dicha operación al año siguiente, puesto que a partir del 1 de enero no se estará obligado a tributar por las plusvalías que se obtengan por la venta de vivienda, si se han destinado a crear una renta de ahorro vitalicia, dentro de los seis meses siguientes de la transmisión y con una duración máxima de un año, con el límite máximo de 240.000 euros.

3.- Retrasar al rescate a planes de pensiones:
De la misma manera que la aportación a un plan de pensiones supone un alivio fiscal, el rescate produce el efecto contrario. Habida cuenta que estos productos tributan como rentas del trabajo, y salvo el supuesto que se esperen rendimientos superiores en el año próximo, resultará menos gravoso retrasarlos al 2016, puesto que el tipo máximo bajará del 47% actual, al 45%.

4.- La solidaridad se premia:
La colaboración con ONG’s, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro se deducirán un 50% sobre los primeros 150 euros y un 27% sobre el exceso, cuando hasta ahora se aplicaba una única bonificación del 25%. Debe requerirse a la entidad beneficiaria el correspondiente certificado.

5.- Ayudas para familia numerosa o con discapacitados:
Las nuevas figuras de proyección social permiten el cobro de ayudas, pero para tal propósito deberá contarse con el certificado correspondiente, que tendrá efectos desde la fecha que se solicite, por lo que deberá realizarse la solicitud administrativa antes del fin del presente año.

6.- El ahorro exento:
La próxima declaración permite la exención de los rendimientos positivos que generen los nuevos planes de ahorro a largo plazo (Planes de Ahorro 5), siempre que exista permanencia de al menos 5 años desde la primera aportación. Por ello, para beneficiarse deberá de contratarse este tipo de producto financiero. No obstante, el ahorro será muy reducido habida cuenta de los niveles tan bajos del tipo de interés.