Se ha confirmado la sentencia dictada por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que anulaba el alta de una trabajadora que al mes de ser contratada, pidió la prestación por maternidad. Pues en el caso concreto, la trabajadora era la única que había tenido la sociedad contratante desde su constitución, no fue sustituida durante la referida baja ni tras su posterior excedencia, no tenia delimitadas sus funciones y se había cotizado por ella la base mínima (pese a ser aplicable el convenio colectivo de oficinas y despachos). Por todo ello los tribunales dedujeron «el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta».