El Tribunal Supremo ha considerado extinta la obligación de un padre divorciado de seguir abonando la pensión de alimentos para su hija de 30 años porque ella sigue estudiando sin ser capaz de aprobar ni trabajar, mientras el progenitor ha quedado en paro y debe atender a otro menor de 7 años de edad.
La sentencia considera que la hija tiene «capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre» y también que se trata de “una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo«.
Por otro lado, también reprocha a la joven que “ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo«. Por todo ello, estima el recurso presentado, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y declara la extinción de la obligación de prestar alimentos a favor de la hija mayor de edad.