La ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla la posibilidad de modificar la base imposible de las facturas en caso de que éstas fueran impagadas parcial o totalmente o el deudor se declarare en Concurso de Acreedores, es decir, el emisor de la factura podrá recuperar el I.V.A. soportado de las facturas emitidas y no pagadas, a través del siguiente procedimiento:

  • Requerimiento Notarial o demanda judicial
  • Emisión factura rectificativa
  • Envío de factura rectificativa al deudor mediante burofax.
  • Comunicación a la AEAT